TITULO VI. Régimen de las participaciones significativas
Disposición adicional quinta.
El párrafo primero del artículo 12 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, sobre Regulación del Mercado Hipotecario, queda redactado del siguiente modo:
«Las cédulas hipotecarias podrán ser emitidas por las Entidades a que se refieren los apartados a), b), e), d), f) y g) del artículo segundo.»
Texto oficial de Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (BOE-A-1988-18845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. — Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito · BOE Fácil