Norma sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos
Artículo 5. Recipientes no reutilizables.
No podrán se reutilizados los recipientes de madera, cartón y poliestireno expandido, así como aquellos que no puedan ser objeto de limpieza e higienización después de su uso.
Texto oficial de Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos (BOE-A-1988-19396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Recipientes no reutilizables. — Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos · BOE Fácil