Norma sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos
Artículo 6. Limpieza e higienización.
En los recipientes reutilizables, antes de realizarse cada nueva utilización, deberá procederse a la limpieza e higienización, mediante el procedimiento que garantice las condiciones higiénico-sanitarias del primer uso, para que reúna las suficientes condiciones de limpieza externa e interna, e higienización o, en su caso, esterilización interna.
Los productos empleados para estos procesos deberán ser autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
No quedarán residuos de dichos productos en los recipientes ni se transmitirán, por su causa, sabores y olores extraños al contenido.
Texto oficial de Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos (BOE-A-1988-19396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.