Norma sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos
Artículo 3. Condiciones de los materiales.
Los materiales a emplear en la fabricación de estos recipientes deberán cumplir lo dispuesto en sus correspondientes Reglamentaciones Técnico-Sanitarias.
Los productos químicos que se empleen para su tratamiento, deberán estar expresamente autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Texto oficial de Recipientes para Alimentos Frescos Perecederos (BOE-A-1988-19396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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