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real decreto · BOE-A-1988-19396

Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos

Estado
Vigente
Publicación
5/8/1988
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto aprueba la norma general sobre los recipientes que contienen productos alimenticios frescos, perecederos, no envasados o envueltos, para garantizar su seguridad sanitaria.

A quién afecta: Comerciantes y distribuidores de alimentos frescos perecederos.

  • Regula las condiciones que deben cumplir los recipientes que contienen alimentos frescos vendidos por piezas o por peso, no envasados como unidad de venta.
  • Los materiales empleados deben cumplir las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias correspondientes, y los productos químicos de tratamiento deben estar autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
  • Prohíbe la reutilización de los recipientes de madera, cartón y poliestireno expandido, así como los que no puedan limpiarse e higienizarse tras su uso.
  • Los recipientes reutilizables deben limpiarse e higienizarse antes de cada nueva utilización, sin dejar residuos que transmitan sabores u olores extraños al alimento.
¿Pueden reutilizarse los recipientes de cartón para contener alimentos frescos?

No, los recipientes de madera, cartón y poliestireno expandido no pueden reutilizarse.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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