Norma sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos
Artículo 8. Inspección.
La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente Real Decreto se llevará a efecto por los correspondientes Órganos de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, de oficio o a petición de parte, y tanto en los establecimientos industriales como en los de almacenamiento, distribución y venta.
Texto oficial de Recipientes para Alimentos Frescos Perecederos (BOE-A-1988-19396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.