TÍTULO I. De la Administración Pública del Agua · CAPÍTULO III. De los Organismos de cuenca · Sección 3.ª Hacienda y Patrimonio
Artículo 62.
Como asignaciones presupuestarias de otras Administraciones y Corporaciones, contempladas en el artículo 59, c), se incluyen, entre otras, las siguientes:
1. Transferencias corrientes del Estado y de otras Administraciones o Corporaciones Locales.
2. Transferencias de capital del Estado y de otras Administraciones o Corporaciones Locales.
Texto oficial de Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas (BOE-A-1988-20883). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. — Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas · BOE Fácil