Artículo 16. Presentación de la información obligatoria.
Será obligatorio que figuren en el mismo campo visual las indicaciones relativas a:
Denominación del producto, acompañada, en su caso, de la expresión «Descafeinado».
Cantidad neta.
Leyenda del marcado de fechas, seguida, bien de las fechas mismas, bien de la indicación del lugar en que esta figura.
Exclusivamente para los extractos de café líquido definidos en los epígrafes 3.12 y 3.13 deberán figurar también en el mismo campo visual:
La expresión «tostado con azúcar», si el extracto se ha obtenido a partir de café tostado con azúcar.
La leyenda «con azúcar», «conservado con azúcar» o «con azúcar añadido» si el azúcar ha sido añadido después del proceso de tostado. Cuando se hayan utilizado azúcares distintos a la sacarosa se deberán indicar los mismos en lugar de la palabra azúcar.
Texto oficial de Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café (BOE-A-1988-24183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.