1. Quedan sometidos a la homologación de tipo y a la certificación de conformidad de la producción los cementos destinados al mercado interior, exigiéndose el cumplimiento de las especificaciones técnicas a las que se refiere el artículo 1.º del presente Real Decreto y la realización de los ensayos correspondientes a dichas especificaciones.
2. Las pruebas y análisis requeridos para demostrar que los cementos cumplen las especificaciones técnicas exigidas en el articulo 1.º, se llevarán a efecto según los métodos de ensayo y toma de muestras descritos en el anexo de este Real Decreto y se efectuarán en laboratorios oficialmente reconocidos.
Texto oficial de Homologación Obligatoria de Cementos (BOE-A-1988-25427). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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