La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente Real Decreto y las posteriores normas que lo desarrollen, se llevará a efecto por los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, de oficio o a petición de parte.
###### Disposición transitoria.
Lo dispuesto en este Real Decreto no será de aplicación a los cementos que se utilicen, a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, en la ejecución de obras contratadas con anterioridad a dicha fecha ni a los que figuren en proyectos que hayan sido aprobados por las Administraciones Públicas o visados por los Colegios Profesionales antes de la fecha mencionada, salvo acuerdo entre las partes contratantes y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.º del presente Real Decreto.
Texto oficial de Homologación Obligatoria de Cementos (BOE-A-1988-25427). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Homologación Obligatoria de Cementos · BOE Fácil