TÍTULO IV. Condiciones de los establecimientos de elaboración y venta de horchatas de chufa, del material y del personal con ellas relacionado
Artículo 15. Condiciones generales de los materiales.
En las industrias y establecimientos de elaboración y venta de horchata, todo material que tenga contacto con los productos mantendrá las condiciones siguientes, además de aquellas otras que específicamente se señalan en esta norma:
15.1 Estarán fabricados con materias primas adecuadas para el fin a que se destinen y autorizadas en los casos que prevea la presente reglamentación técnico-sanitaria.
15.2 No cederán substancias tóxicas, contaminantes y, en general, ajenas a la composición normal de los productos objeto de esta norma o que aun no siéndolo, exceda del contenido autorizado en los mismos.
15.3 No alterarán las características de composición ni los caracteres organolépticos de las horchatas.
Texto oficial de Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa (BOE-A-1988-25809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.