TÍTULO IV. Condiciones de los establecimientos de elaboración y venta de horchatas de chufa, del material y del personal con ellas relacionado
Artículo 16. Condiciones referidas al personal.
La higiene de todo el personal manipulador en la elaboración de horchatas, será extremada y cumplirá obligatoriamente las exigencias generales, control del Estado sanitario y aquellas otras que establecen el capítulo VIII del Código Alimentario Español y el Real Decreto de la Presidencia del Gobierno 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Manipuladores de Alimentos («Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre de 1983).
Texto oficial de Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa (BOE-A-1988-25809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Condiciones referidas al personal. — Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa · BOE Fácil