TÍTULO III. De la contratación publicitaria · CAPÍTULO II. De los contratos publicitarios · Sección 3.ª Contrato de creación publicitaria
Artículo 21.
Las creaciones publicitarias podrán gozar de los derechos de propiedad industrial o intelectual cuando reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los derechos de explotación de las creaciones publicitarias se presumirán, salvo pacto en contrario, cedidos en exclusiva al anunciante o agencia, en virtud del contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-21162](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21162)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 23.</small>
Texto oficial de Ley General de Publicidad (BOE-A-1988-26156). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Ley General de Publicidad · BOE Fácil