TÍTULO III. De la contratación publicitaria · CAPÍTULO II. De los contratos publicitarios · Sección 4.ª Contrato de patrocinio
Artículo 22.
El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-21162](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21162)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 24.</small>
Texto oficial de Ley General de Publicidad (BOE-A-1988-26156). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Ley General de Publicidad · BOE Fácil