ANEXO. Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional
Artículo 1.
1. La Orden del Mérito Constitucional es una condecoración nacional de carácter civil que se concede en premio de aquellas personas que hayan realizado actividades relevantes al servicio de la Constitución y de los valores y principios en ella establecidos.
2. El Canciller de la Orden es el Ministro de la Presidencia, correspondiendo a la Subsecretaría de la Presidencia el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría de la Orden.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el apartado único de la Orden PRE/3170/2003, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-20896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20896)</small>
Texto oficial de Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional (BOE-A-1988-27025). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional · BOE Fácil