ANEXO. Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional
Artículo 2.
La Orden del Mérito Constitucional podrá concederse tanto a personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras. En este último caso, la concesión requerirá que el Gobierno extranjero correspondiente otorgue el beneplácito, si, por reprocidad, así estuviese establecido.
Texto oficial de Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional (BOE-A-1988-27025). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional · BOE Fácil