ANEXO. Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional
Artículo 3.
La condecoración tendrá carácter personal e intransferible y su concesión confiere los siguientes derechos:
a) A ser y denominarse miembro de la Orden del Mérito Constitucional.
b) A la expedición del título acreditativo.
c) A recibir el tratamiento de Excelentísimo/a Sr./Sra. para el caso de las personas físicas, y las consideraciones oficiales debidas a su categorías en los demás supuestos.
d) A exhibir la Medalla distintiva o la Placa de Honor, en su caso.
e) A hacer constar la condición de miembro de la Orden en los libros, documentos o antecedentes del interesado.
> <small>Se modifica por el apartado único de la Orden PRE/3170/2003, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-20896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20896)</small>
> <small>Redactada la letra c) conforme a la corección de errores publicada en BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 1988. [Ref. BOE-A-1988-27857](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-27857)</small>
Texto oficial de Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional (BOE-A-1988-27025). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional · BOE Fácil