ANEXO. Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional
Artículo 5.
El ingreso en la Orden se efectuará mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de la Presidencia.
> <small>Se modifica por el apartado único de la Orden PRE/3170/2003, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-20896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20896)</small>
Texto oficial de Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional (BOE-A-1988-27025). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional · BOE Fácil