Este personal continuará desarrollando los mismos cometidos que venia realizando a la publicación del presente Real Decreto. Su jornada laboral será la establecida, con carácter general, para el personal docente. No obstante, el Ministerio de Educación y Ciencia y los Organos de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa podrán asignarle otras tareas distintas de las actualmente desempeñadas, teniendo en cuenta la formación específica de este personal y su adecuación a las necesidades docentes.
En cualquier caso, las relaciones de puestos de trabajo de los centros docentes no universitarios a los que se adscriban tendrán en cuenta las características de este personal.
Texto oficial de Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación de personal vario que presta servicios en Centros públicos docentes no universitarios (BOE-A-1988-28088). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación de personal vario que presta servicios en Centros públicos docentes no universitarios · BOE Fácil