**(Anulado)**
> <small>Se declara nulo por Sentencia del TS de 5 de diciembre de 1997, publicado por Orden de 23 de julio de 1998. [Ref. BOE-A-1998-18719](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-18719).</small>
###### DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las dotaciones de plantilla del personal al que se refiere el presente Real Decreto que queden vacantes a partir de la entrada en vigor del mismo se considerarán amortizadas, excepto en el caso de que exista una petición de reingreso en el Cuerpo y tratándose de plaza de idéntica naturaleza. Las peticiones de reingreso se dirigirán al Organo correspondiente de la Administración Educativa competente.
Texto oficial de Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación de personal vario que presta servicios en Centros públicos docentes no universitarios (BOE-A-1988-28088). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación de personal vario que presta servicios en Centros públicos docentes no universitarios · BOE Fácil