real decreto · BOE-A-1988-2809
Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 3/2/1988
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula la protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.
A quién afecta: Consumidores y Servicios de Asistencia Técnica (SAT) de aparatos domésticos.
- Se aplica a todas las personas dedicadas a la instalación, conservación, reparación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico que utilicen algún tipo de energía.
- El usuario tiene derecho a un presupuesto previo escrito, con validez mínima de treinta días, que debe detallar el diagnóstico de la avería y los pagos a satisfacer.
- Las piezas de repuesto utilizadas deben ser nuevas, salvo que el usuario consienta por escrito el uso de piezas usadas o recuperadas en perfectas condiciones.
- Las reparaciones quedan garantizadas por un período mínimo de tres meses desde la entrega del aparato, cubriendo todos los gastos derivados de una reparación defectuosa.
¿Cuál es el período mínimo de garantía de una reparación de un aparato doméstico?
Tres meses desde la fecha de entrega del aparato, siempre que este no haya sido manipulado por terceros.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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