El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de enero de 1988.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Sanidad y Consumo,**
**JULIÁN GARCÍA VARGAS**
Texto oficial de Protección del Consumidor en la Reparación de Electrodomésticos (BOE-A-1988-2809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Protección del Consumidor en la Reparación de Electrodomésticos · BOE Fácil