El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.1) de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y su reglamentación de desarrollo y en el artículo 16 en relación con el 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
###### Disposición final.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de diciembre de 1988.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro para las Administraciones Públicas,**
**JOAQUÍN ALMUNIA AMANN**
Texto oficial de Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen las normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración del Estado (BOE-A-1988-28193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen las normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración del Estado · BOE Fácil