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real decreto · BOE-A-1988-28193

Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen las normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración del Estado

Estado
Vigente
Publicación
10/12/1988
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio para las Administraciones Públicas

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

El Real Decreto 1479/1988 establece las normas generales para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración del Estado, sus organismos autónomos, la Administración de la Seguridad Social y las Universidades durante una huelga, mediante la fijación de servicios mínimos que se aplican cuando no exista normativa específica propia del organismo afectado.

A quién afecta: Personal funcionario y laboral de la Administración del Estado, organismos autónomos, Administración de la Seguridad Social y Universidades, y los sindicatos convocantes de huelga.

  • El artículo 1 condiciona toda situación de huelga del personal funcionario y laboral del Estado, sus organismos autónomos, la Seguridad Social y las Universidades al mantenimiento de servicios mínimos.
  • El artículo 2 aclara que este Real Decreto se aplica de forma supletoria: si el organismo cuenta con normativa específica propia sobre servicios mínimos, prevalece esa normativa.
  • El artículo 3 obliga a cada Departamento u Organismo a determinar, oídos los sindicatos convocantes, el personal estrictamente necesario para prestar los servicios mínimos.
  • El artículo 4 enumera los servicios que se consideran mínimos: registro de documentos, información, control de acceso, servicios telefónicos, servicios de caja, salud pública, limpieza de centros asistenciales y colegios, servicios informáticos a tiempo real y de mantenimiento, entre otros.
  • El artículo 5 remite al régimen sancionador de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública para el incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos.
¿A qué organismos se aplica este Real Decreto durante una huelga?

A la Administración del Estado, sus organismos autónomos, la Administración de la Seguridad Social y las Universidades, salvo que cuenten con normativa propia específica sobre servicios mínimos, que prevalece sobre esta norma general (artículos 1 y 2).

¿Qué servicios se consideran mínimos durante la huelga?

Entre otros, registro de documentos, información, control de acceso, servicios telefónicos, caja, salud pública, limpieza de centros asistenciales y colegios, y servicios informáticos a tiempo real (artículo 4).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

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