De producirse la subrogación prevista en el artículo anterior, SAECA constituirá un Fondo para hacer frente a las obligaciones que asuma en virtud de la misma. Dicho Fondo, sin personalidad jurídica independiente y en régimen de contabilidad separada, será gestionado por SAECA, que cargará en él los pagos por morosidad que se produzcan por cuenta de los avales de ASICA y los gastos que se le originen por la gestión de dicha cartera de avales y por el recobro de cantidades en mora. Se abonarán al Fondo sus propios rendimientos y los recobros que SAECA pueda obtener de los deudores por avales de ASICA.
El Instituto de Crédito Oficial, el Banco de Crédito Agrícola y el Fondo de Ordenación y Regulación de Precios y Producciones Agrarias abonarán al Fondo las cantidades que se les hubiera reconocido en virtud de lo establecido en el artículo 3.° de este Decreto, y por el Ministerio de Economía y Hacienda se adoptarán las medidas procedentes para dotar a dicho Fondo anualmente de los recursos necesarios para atender las necesidades financieras para cuyo fin se constituye.
Texto oficial de Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, sobre disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) (BOE-A-1988-29378). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, sobre disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) · BOE Fácil