Canceladas todas las obligaciones respecto a las que opera la subrogación prevista en el artículo 5.°, el remanente que resulte, en su caso, en el Fondo se destinará a devolver en primer lugar al Estado y en segundo lugar a los aportantes necesarios a que hace referencia el artículo 3.°, las dotaciones que le efectuaron y el excedente, si lo hubiera, se distribuirá a prorrata entre los aportantes a ASICA, ya fuera en concepto de socio fundador o de socio protector.
Texto oficial de Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, sobre disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) (BOE-A-1988-29378). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, sobre disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) · BOE Fácil