TITULO V. De las operaciones financieras · CAPITULO III. Relaciones del Estado con el Crédito Oficial
Artículo 72. Préstamos del Estado al Crédito Oficial.
Uno. El saldo vivo de los préstamos ordinarios del Estado al Instituto de Crédito Oficial podrá experimentar, en el curso del año 1989, un incremento neto máximo de 100.000 millones de pesetas sobre el saldo existente al inicio del ejercicio.
Dos. El saldo vivo de los préstamos del Estado al Fondo de Ayuda al Desarrollo podrá incrementarse en el curso del año 1989 en 25.000 millones de pesetas, más el importe de los préstamos de dicho Fondo formalizados y no desembolsados a 1 de enero de 1989.
Tres. El Estado aumentará su préstamo especial al Instituto de Crédito Oficial en la cuantía necesaria para atender, en la parte no utilizada, los préstamos del Reino de España al Reino de Marruecos, aprobado por la Ley 13/1984, de 9 de enero, y a la República de Bolivia, aprobado por Ley 11/1987, de 2 de julio.
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. Préstamos del Estado al Crédito Oficial. — Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 · BOE Fácil