TITULO VI. Normas tributarias · D = a + b (B) + c (B<sub>1</sub> B<sub>2</sub>) · Sección 3.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 95. Cuota tributaria.
Uno. El apartado 1 del artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado de la siguiente forma:
«1. La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20:
| Patrimonio preexistente – Millones de pesetas | I y II | III | IV |
| --- | --- | --- | --- |
| Patrimonio preexistente – Millones de pesetas | Grupos del artículo 20 | Grupos del artículo 20 | Grupos del artículo 20 |
| De 0 a 51,5. | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De más de 51,5 a 257,5. | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| De más de 257,5 a 515. | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| De más de 515. | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Cuando la diferencia entre la cuota tributaria obtenida por la aplicación del coeficiente multiplicador que corresponda y la que resultaría de aplicar a la misma cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediato inferior sea mayor que la que exista entre el importe del patrimonio preexistente tenido en cuenta para la liquidación y el importe máximo del tramo de patrimonio preexistente que motivaría la aplicación del citado coeficiente multiplicador inferior, aquélla se reducirá en el importe del exceso.»
Dos. El apartado 3 del artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado de la siguiente forma:
«3. Si no fueren conocidos los causahabientes en una sucesión, se aplicará el coeficiente establecido para los colaterales de cuarto grado y extraños cuando el patrimonio preexistente excede de 515.000.000 de pesetas, sin perjuicio de la devolución que proceda una vez que aquéllos fuesen conocidos.»
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.