La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día 1 de marzo de 1989, salvo en sus artículos 1.º, 2.º, 3.º y disposición adicional primera, que entrarán en vigor el día 1 de enero del mismo año, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria 34 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La constitución y entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Penal se regirá por lo dispuesto en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 28 de diciembre de 1988.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZALEZ MARQUEZ**
Texto oficial de Ley de Creación de los Juzgados de lo Penal (BOE-A-1988-29621). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Ley de Creación de los Juzgados de lo Penal · BOE Fácil