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ley organica · BOE-A-1988-29621

Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal

Estado
Vigente
Publicación
30/12/1988
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley orgánica creó los Juzgados de lo Penal y modificó diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para adaptar el procedimiento penal a la nueva organización judicial.

A quién afecta: Órganos judiciales del orden penal, procesados en causas penales, y las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.

  • El artículo 1 modifica el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incluyendo a los Juzgados de lo Penal entre los órganos judiciales de primera instancia.
  • El artículo 6 da nueva redacción al Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, regulando el procedimiento abreviado para determinados delitos.
  • La disposición final segunda fijó la entrada en vigor general el 1 de marzo de 1989, salvo los artículos 1º a 3º, que entraron en vigor el 1 de enero de ese año.
¿Qué nuevo órgano judicial creó esta ley orgánica?

Los Juzgados de lo Penal, incorporados a la Ley Orgánica del Poder Judicial por el artículo 1 de esta ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Creación de los Juzgados de lo Penal · BOE Fácil