TÍTULO II. De los miembros del Consejo Social · CAPÍTULO VII. Incompatibilidades
Artículo 12.
La condición de Vocal del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en Empresas o Sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios o suministros, así como por tener participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas.
La condición de vocal en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, salvo para quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.
Texto oficial de Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León (BOE-A-1988-29628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León · BOE Fácil