TÍTULO II. De los miembros del Consejo Social · Cese en las funciones de Presidente
Artículo 13.
El Pleno podrá proponer el cese de un Consejero a la autoridad u Órgano que le designó en los supuestos siguientes:
a) Por el abandono manifiesto de las obligaciones del cargo.
b) La inasistencia no justificada a más de tres sesiones seguidas del Pleno o la inasistencia discontinua e injustificada a más de cuatro sesiones del Pleno en un año.
c) La inasistencia no justificada a más de cuatro sesiones seguidas de las Comisiones a las que pertenezca o la inasistencia discontinua e injustificada a seis sesiones de la comisión en un año.
d) Si en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero una causa de incompatibilidad éste no hubiera elegido un puesto u otro.
Texto oficial de Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León (BOE-A-1988-29628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León · BOE Fácil