TÍTULO II. De los miembros del Consejo Social · CAPÍTULO V. Derechos y deberes de los Consejeros
Artículo 7.
Son derechos de los Consejeros:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones de los Órganos de que formen parte.
b) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidos en el orden del día de las sesiones para las que sean convocados.
c) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y que interese para el buen funcionamiento del mismo.
d) Tener acceso a los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus cometidos, tanto de la Universidad como de la Administración Educativa.
e) Presentar propuestas a los órganos del consejo para que se consideren determinados asuntos.
f) Cualquier otro inherente a su cargo establecido en la legislación vigente aplicable.
Texto oficial de Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León (BOE-A-1988-29628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León · BOE Fácil