TÍTULO II. De los miembros del Consejo Social · CAPÍTULO V. Derechos y deberes de los Consejeros
Artículo 8.
Son deberes de los Consejeros:
a) Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de los demás Órganos del Consejo de los que formen parte.
b) Cumplir cuantos cometidos les sean encomendados.
c) Guardar la lógica reserva de las deliberaciones internas, así como de las gestiones que lleven a cabo por encargo de los Órganos del Consejo.
d) Cualquier otro inherente a su cargo establecido en la legislación vigente aplicable.
Texto oficial de Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León (BOE-A-1988-29628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León · BOE Fácil