1. Las personas beneficiarias del régimen de protección temporal a que hacen referencia los artículos 2 y 11 Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre por el que se aprueba el reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, podrán, con carácter excepcional, y a los efectos de inicio del procedimiento, sustituir la documentación exigida a que hace referencia el artículo 7 por una declaración responsable, con validez temporal, cuyo modelo y contenido será determinados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. La declaración responsable a que hace referencia el punto anterior en ningún caso exime, al objeto de la finalización y resolución del procedimiento, de la presentación de la documentación con valor probatorio que se exija por la administración competente en materia de homologación de estudios extranjeros no universitarios.
3. En tanto subsista la validez temporal de la declaración responsable a que hace referencia el apartado 1 no serán de aplicación los plazos de subsanación, apercibimiento o archivo previstos en el artículo 8.
> <small>Se añade por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2022-4972#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4972)</small>
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 100, de 27 de abril de 2022. [Ref. BOE-A-2022-6764](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-6764)</small>
###### Disposición derogatoria
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Decreto 1676/1969, de 24 de julio, sobre convalidación de estudios y títulos extranjeros por los correspondientes españoles, en lo que afecta a estudios y títulos de educación no universitaria.
Real Decreto 481/1978, de 2 de marzo, sobre reconocimiento y convalidación por los correspondientes españoles de estudios académicos de educación general básica, bachillerato y curso de orientación universitaria realizados en el extranjero por los emigrantes españoles.
Real Decreto 1260/1980, de 23 de mayo, sobre reconocimiento y convalidación por los correspondientes españoles de los estudios de formación profesional realizados en el extranjero por los emigrantes españoles.
Párrafo segundo del artículo sexto del Real Decreto 1564/1982, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios.
2. Quedan asimismo derogadas o modificadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
###### Disposición final
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las normas contenidas en este Real Decreto.
Dado en Madrid a 29 de enero de 1988.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Educación y Ciencia,**
**JOSÉ MARÍA MARAVALL HERRERO**
Texto oficial de Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE-A-1988-3987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.