CAPÍTULO PRIMERO. De los distintivos de identificación · Sección primera. Del Carné de Identificación Profesional
Artículo 3.
A los Subdirectores generales, a los Comisarios generales, a los Jefes de División y a los Jefes Superiores de Policía, se les proveerá de un carné en el que conste el número del mismo, la firma del Director general de la Policía y su sello, la fecha de expedición y el cargo, nombre, apellidos y firma de su titular, en la forma y con las características que se señalan en el anexo II. El carné del Director general de la Policía irá firmado por el Ministro del Departamento.
Texto oficial de Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1988-4249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil