CAPÍTULO PRIMERO. De los distintivos de identificación · Sección primera. Del Carné de Identificación Profesional
Artículo 4.
Uno. El personal que ocupe las plazas de Facultativos y Técnicos llevará un carné de identificación profesional, que hará mención a la especialidad que realiza el titular y cuyas características son las que se describen en el anexo III.
Dos. A los funcionarios en situación de Segunda Actividad se les facilitará un carné de identidad profesional igual al descrito en el artículo 2.°, con la categoría y situación administrativa.
Tres. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía jubilado, que lo solicite, se le facilitará un carné con las características que se describen en el anexo I, tipo A-I.
Texto oficial de Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1988-4249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil