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CAPÍTULO PRIMERO. De los distintivos de identificación · Sección primera. Del Carné de Identificación Profesional

Artículo 4.

Texto oficial de Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1988-4249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 4. — Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil