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real decreto · BOE-A-1988-5000

Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas para el vidrio-cristal

Estado
Vigente
Publicación
1/3/1988
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece condiciones técnicas y denominaciones protegidas para los productos de vidrio-cristal.

A quién afecta: Fabricantes, importadores y comerciantes de productos de vidrio-cristal.

  • Prohíbe utilizar en el comercio las denominaciones protegidas del anexo I para productos que no posean las características especificadas.
  • Los productos que cumplan las características pueden llevar el símbolo de identificación correspondiente además de la denominación.
  • La correspondencia entre denominaciones y características solo puede comprobarse mediante los métodos determinados en el anexo II.
  • Se aplica obligatoriamente a los productos objeto de comercio interior o intracomunitario.
¿A qué tipo de comercio se aplica obligatoriamente esta norma sobre el vidrio-cristal?

Al comercio interior o intracomunitario de estos productos.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Condiciones Técnicas del Vidrio-Cristal · BOE Fácil