real decreto · BOE-A-1988-5000
Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas para el vidrio-cristal
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 1/3/1988
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto establece condiciones técnicas y denominaciones protegidas para los productos de vidrio-cristal.
A quién afecta: Fabricantes, importadores y comerciantes de productos de vidrio-cristal.
- Prohíbe utilizar en el comercio las denominaciones protegidas del anexo I para productos que no posean las características especificadas.
- Los productos que cumplan las características pueden llevar el símbolo de identificación correspondiente además de la denominación.
- La correspondencia entre denominaciones y características solo puede comprobarse mediante los métodos determinados en el anexo II.
- Se aplica obligatoriamente a los productos objeto de comercio interior o intracomunitario.
¿A qué tipo de comercio se aplica obligatoriamente esta norma sobre el vidrio-cristal?
Al comercio interior o intracomunitario de estos productos.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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