El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Se numera por el art. único.2 del Real Decreto 1116/2007, de 24 de agosto. [Ref. BOE-A-2007-15986](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-15986).</small>
> <small>Anteriormente era disposición final.</small>
Dado en Madrid a 26 de febrero de 1988.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,**
**VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ**
Texto oficial de Condiciones Técnicas del Vidrio-Cristal (BOE-A-1988-5000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Condiciones Técnicas del Vidrio-Cristal · BOE Fácil