TITULO IV. De la fabricación de objetos de metales preciosos y de los fabricantes · CAPÍTULO II. Condiciones y requisitos técnicas para la fabricación de objetos de metales preciosos
Artículo 47.
Para la unión mecánica de piezas de un objeto de metales preciosos podrán emplearse, cuando sea técnicamente preciso, tornillos o fijadores de metales industriales, siempre que por su apariencia se distingan claramente de los metales preciosos o que vengan marcados con la palabra «metal» o con su abreviatura «mtl», cuando resulte posible.
Texto oficial de Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos · BOE Fácil