TITULO I. De los metales preciosos, de los objetos fabricados con los mismos y de sus «leyes» oficiales · CAPÍTULO I. Metales preciosos
Artículo 1. º.
A los efectos del presente Reglamento, son metales preciosos el platino, el oro y la plata y las aleaciones de estos metales entre sí o con otros metales, siempre que el contenido del metal que confiere específicamente la condición de precioso alcance, en la aleación, la proporción legalmente establecida.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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