real decreto · BOE-A-1988-6186
Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 10/3/1988
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, que regula la fabricación, comercialización y garantía de los objetos de oro, plata y platino.
A quién afecta: Fabricantes, industriales y comerciantes de objetos de joyería, orfebrería, platería y relojería elaborados con metales preciosos.
- Define como metales preciosos el platino, el oro y la plata y sus aleaciones, cuando el contenido del metal precioso alcance la proporción legalmente establecida.
- Son objetos de metales preciosos los destinados a joyería, orfebrería, platería, relojería y otros usos similares, así como lingotes y obras de arte.
- Los materiales usados como materia prima solo pueden ser elaborados por industriales y fabricantes de metales preciosos autorizados.
- Excluye del reglamento las prótesis dentarias, los objetos de uso médico o científico, las antigüedades de más de cien años y las monedas de curso legal.
- La «ley» expresa la proporción en peso del metal precioso puro en una aleación, representada por un número de tres dígitos en milésimas.
¿Qué metales se consideran preciosos según este reglamento?
El platino, el oro y la plata, así como sus aleaciones cuando alcancen la proporción legalmente establecida.
¿Qué objetos quedan excluidos de este reglamento?
Las prótesis dentarias, los objetos de uso médico o científico, las antigüedades de más de cien años y las monedas de curso legal.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Ley de Enjuiciamiento Criminal (1 menciones)
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