TITULO II. De los contrastes de objetos fabricados con metales preciosos · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 11.
1. Se denominan contrastes las señales con las que, mediante punzonado, deberán ser marcados los objetos de metales preciosos, como prueba y control de su idoneidad, cuando así esté legalmente establecido.
2. Los contrastes para objetos de metales preciosos son:
a) De identificación de origen, esto es, de fabricante o de importador.
b) De garantía o contraste oficial.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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