TITULO III. De los Laboratorios de Contrastación de objetos de metales preciosos · CAPÍTULO I. Laboratorios oficiales y autorizados
Artículo 20.
Los laboratorios facultados para llevar a cabo el ensayo y la consiguiente contrastación de garantía de objetos fabricados con metales preciosos habrán de pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
a) laboratorios oficiales.
b) laboratorios autorizados.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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