TITULO III. De los Laboratorios de Contrastación de objetos de metales preciosos · CAPÍTULO I. Laboratorios oficiales y autorizados
Artículo 26.
Corresponde a la Administración que faculte el ejercicio de los Laboratorios de Contrastación aprobar, en su caso, las tarifas que han de ser aplicadas por el análisis y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos · BOE Fácil