TITULO V. Del comercio interior de objetos de metales preciosos · CAPÍTULO II. Marcado, etiquetado, presentación y publicidad
Artículo 64.
Para la comercialización de objetos de metales preciosos en el interior del país, éstos deberán cumplir los preceptos del presente Reglamento y alcanzar las «leyes» oficiales establecidas así como llevar punzonados los contrastes obligatorios.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. — Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos · BOE Fácil