TITULO VI. Del comercio exterior de objetos de metales preciosos · CAPÍTULO I. Importación
Artículo 73.
No obstante lo anterior, si existiesen convenios suscritos y ratificados con otros países o Entidades supranacionales, se estará a lo establecido en los mismos, no exigiéndose, en su caso, ulteriores contrastes a la recepción de los objetos amparados por tales convenios.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 73. — Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos · BOE Fácil