TITULO VII. De las actuaciones que se desarrollan y de las condiciones que se imponen por razones de seguridad · CAPÍTULO I. Actuaciones informativas de carácter general
Artículo 85.
Siempre que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tuvieren conocimiento de la comisión de infracciones contra lo dispuesto en la Ley 17/1985, sobre objetos fabricados con metales preciosos, o en el presente Reglamento, cursarán la correspondiente denuncia a los Órganos competentes de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de proceder, respecto a los hechos, a las personas y a los objetos implicados, en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando tales hechos presentaren caracteres delictivos.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 85. — Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos · BOE Fácil