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real decreto · BOE-A-1988-8456

Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario conforme al Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, de 19 de junio de 1978

Estado
Vigente
Publicación
2/4/1988
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Este real decreto regula el reconocimiento de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario.

A quién afecta: Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación del sector agrario.

  • Pueden reconocerse como Agrupaciones de Productores las cooperativas, sociedades agrarias de transformación y otras entidades con personalidad jurídica que cumplan los requisitos comunitarios.
  • Las Uniones de Agrupaciones de Productores persiguen a un nivel más amplio los mismos objetivos que las Agrupaciones que las integran.
  • La solicitud debe formularse ante la Comunidad Autónoma donde la entidad tenga su domicilio social.
  • Las Agrupaciones y Uniones reconocidas tienen derecho a percibir ayudas para su constitución y funcionamiento administrativo.
¿Ante qué Administración debe presentarse la solicitud de reconocimiento como Agrupación de Productores?

Ante la Comunidad Autónoma en cuyo territorio la entidad tenga su domicilio social.

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 2 de abril de 1988

    Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario conforme al Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, de 19 de junio de 1978 — versión original 1988

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Agrupaciones de Productores del Sector Agrario · BOE Fácil