Podrán ser reconocidas como Agrupaciones de Productores las Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación y cualesquiera otras Entidades con personalidad jurídica que cumplan los requisitos enumerados en el Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, y en particular los contemplados en los artículos 4.º, 5.º y 6.º, así como los requisitos previstos en el Reglamento (CEE) número 559/1988 de la Comisión.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 108, de 5 de mayo de 1988. [Ref. BOE-A-1988-11079](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-11079)</small>
Texto oficial de Agrupaciones de Productores del Sector Agrario (BOE-A-1988-8456). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Agrupaciones de Productores del Sector Agrario · BOE Fácil